Control de la exposición

Esta ficha proporciona información técnica sobre cómo realizar el control de los niveles de polvo presentes en el lugar de trabajo. En ella se describen las instrucciones que es preciso tener en cuenta a la hora de establecer un programa de control de polvo que incorpore mediciones higiénicas y la planificación y periodicidad de las mismas. La evaluación de la exposición de polvo en los puestos de trabajo es una etapa clave para la determinación y planificación de las medidas preventivas a implementar.

Es posible que, según las circunstancias específicas de cada caso, no sea necesario aplicar todas las medidas indicadas en esta ficha para evaluar la exposición a sílice cristalina respirable y se deba optar por seleccionar las más idóneas y apropiadas.

Procesos y equipamientos

La evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores de la empresa, deberá incluir una evaluación específica desde el punto de vista de la higiene industrial, para valorar la exposición de los trabajadores al polvo de sílice cristalina respirable, presente en el ambiente de trabajo.

La estrategia de las mediciones y la interpretación posterior de los resultados, solo podrá ser llevada a cabo por un Técnico de Prevención que se encuentre acreditado para el desempeño de las funciones de Nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales.

El empresario debe consultar con los trabajadores o con sus representantes, con la debida antelación, la planificación de las mediciones, consensuándolas con el Servicio de Prevención que las vaya a ejecutar.

Previamente al muestreo, se deberá establecer una correcta estrategia del mismo:

  • qué equipos se van a usar
  • qué puestos se van a muestrear
  • cuánto tiempo se va a muestrear. Es importante tener en cuenta los horarios y turnos de los trabajadores

En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos están facultados para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

Se informará a los trabajadores y a sus representantes, si los hay, de los resultados de las mediciones, dejando constancia de ello por escrito.

Disponer de un sistema de registro, tanto de los resultados obtenidos en las mediciones, como de los informes de evaluación específicos elaborados a partir de los mismos. Incluir en dicho registro, toda la documentación generada en torno a las mediciones: hoja de muestreo, calibraciones y ajustes de los equipos, etc. Los resultados de los análisis quedarán debidamente registrados en la empresa, en fichas establecidas para cada puesto de trabajo, a fin de conocer la evolución de su peligrosidad, y en las que figurarán los parámetros que puedan tener mayor incidencia en la misma.

Para mediciones en centros mineros, los resultados obtenidos deben quedar registrados en la ficha definida en el anexo de la ITC 2.0.02, que será enviada por la empresa a la autoridad minera y con fines estadísticos, al Instituto Nacional de Silicosis, quien, a su vez, enviará un resumen anual a la autoridad minera.

El técnico en PRL que realice las mediciones higiénicas de polvo debe disponer de experiencia previa en la realización de este tipo de mediciones.

Establecer a principios de año un calendario programado de mediciones consensuado entre todas las partes implicadas (empresa, trabajadores y servicio de prevención).

Debe mantenerse una coherencia en la denominación de los lugares y puestos de trabajo en toda la documentación preventiva.

Las muestras de polvo respirable, se deben tomar por medio de aparatos personales asociados a un muestreador, portados por el trabajador durante toda la duración del muestreo. Consta de los siguientes equipamientos:

  • Elemento de retención: Filtro de PVC, montado en el interior de un casete específico para el muestreador seleccionado.
  • Muestreador personal. Realiza una separación de las partículas por tamaño. En el interior del mismo se sitúa el elemento de retención. Se elige en función de la bomba/fabricante disponible.
  • Bomba de muestreo de alto caudal, tipo P, ajustada a un determinado caudal, según el muestreador empleado.

El caudal de aspiración de la bomba, depende del ciclón que se use. Cada fabricante da el caudal adecuado para que el ciclón clasifique las partículas según la norma UNE 481. Por ejemplo:

  • Ciclón Higgins-Dewell (CASELLA): 2,2 l/min.
  • Ciclón tipo Nylon de 10 mm (ACGIH) o Dorr-Oliver: 1,7 l/min.
  • Ciclón GS3: 2,75 l/min.
  • Ciclón GK 2,69: 4,2 l/min.

El muestreador se debe situar en las proximidades de la zona de respiración del trabajador, por ejemplo, en la solapa de la chaqueta.

La ejecución del muestreo, puede ser llevada a cabo por un técnico acreditado para las funciones de nivel intermedio, siempre y cuando este dirigido y supervisado por uno de nivel superior, y que forme parte de un servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno.

Se registrarán todos los datos relacionados con el mismo:

  • Datos básicos: nombre del trabajador, puesto de trabajo, sección, funciones.
  • Datos del muestreo: fecha, duración, tareas ejecutadas, incidentes, medidas de prevención y protección empleadas, condiciones meteorológicas, factores de exposición observados.

La muestra ha de ser suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante la totalidad de la jornada de trabajo, por lo que la duración del muestreo debe ser lo más cercana posible a la duración de dicha jornada.

La duración mínima viene marcada por el caudal de aire que se tiene que aspirar con la bomba, el Límite de Cuantificación (L.O.Q) estimado por parte del laboratorio que va a realizar los análisis de la muestra y el Valor Límite Ambiental (VLA-ED) de referencia para el contaminante.

El tiempo de muestreo deberá ser representativo del período de referencia del valor límite utilizado. El tiempo mínimo de muestreo requerido para asegurarse de que la cantidad de analito recogida es mayor que el límite de cuantificación analítico puede estimarse aplicando la ecuación:

La Orden TED/723/2021 por la que se aprueba la ITC 02.0.02 para el ámbito minero establece que la toma de muestras de polvo se extenderá a toda la jornada de trabajo. Cuando exista riesgo de saturación de la membrana o cuando la producción de polvo sea uniforme a lo largo de la jornada de trabajo, se podrá reducir la duración de la toma de muestras siempre que la muestra sea suficiente y representativa de la actividad desarrollada durante la totalidad de la jornada de trabajo.

Los procedimientos de medida deben cumplir con los requisitos de la Norma UNE-EN 482:2021. Exposición en el lugar de trabajo. Procedimientos para la determinación de la concentración de los agentes químicos. Requisitos generales relativos al funcionamiento.

Para simplificar el muestreo  y hacer un uso más eficiente de los recursos deben constituirse Grupos de Exposición Similar (GES), en base al perfil de exposición y a la duración de las tareas desarrolladas en las jornadas de trabajo a lo largo del año.

Comprobar a intervalos regulares el estado de funcionamiento del equipo y la evolución de las condiciones del muestreo, anotando todas las incidencias que se puedan observar.

El empresario es el responsable de la medición y debe garantizar que todos los factores que influyen en la misma estén controlados para que sea aceptable y representativa, dando apoyo, en todo lo que precise al técnico de prevención de riesgos laborales que realiza la medición para que así sea.

Es recomendable seleccionar un día de muestreo que represente las condiciones laborales más desfavorables en cuanto al riesgo de exposición a sílice cristalina, previo acuerdo de las partes implicadas.

Los laboratorios emplearán sólo métodos normalizados de análisis.

La determinación de la concentración de polvo respirable y sílice libre cristalina se llevara a cabo en un laboratorio acreditado según la NORMA UNE-EN-ISO/IEC 17025, mediante las técnicas de gravimetría, y espectrofotometría IR o difracción de rayos X.

Los resultados de los análisis de las muestras se ponderarán para obtener el valor de exposición diaria (ED) referido a una jornada diaria de ocho horas (en mg/m3), para poder compararlos con sus correspondientes valores límites ambientales de exposición (VLA-ED).

Concentración: cantidad de sustancia química por unidad de volumen de aire expresada en miligramos de sustancia por metro cúbico de aire (mg/m3).

Exposición diaria (ED): concentración media de la exposición a un agente químico ponderada para un tiempo de 8 horas diarias.

ED= ∑(c_(i )⋅ t_i)/8
Siendo ci la concentración asociada al tiempo ti

Valor Límite Ambiental - Exposición Diaria (VLA-ED): es el valor límite ambiental de referencia para la Exposición diaria (ED) tal y como ésta ha sido definida anteriormente.

Índice de exposición (I): se define como la relación entre la exposición a un agente y su correspondiente Valor Límite Ambiental (VLA).

I= ED/(VLA-ED)

Conformidad con los VLA-ED: Para evaluar la conformidad de la exposición de un puesto de trabajo se empleará la metodología descrita en la Norma UNE-EN 689:2019+AC:2019.

Podrá emplearse la herramienta del INSST, una calculadora para evaluar la exposición de agentes químicos.

Pulse AQUÍ para acceder a la herramienta

Empresas del ámbito minero:

  • ITC 2.0.02 "Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas"
  • VLA-ED: 0,05 mg/m
  • Mediciones cuatrimestrales

 

Empresas de ámbito no minero (opción 1 no obligatoria):

  • Guía del Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
  • VLA-ED: 0,05 mg/m3
  • Periodicidad marcada por los resultados de las exposiciones diarias obtenidas en las mediciones tal y como marca la tabla
  • Si varias mediciones sucesivas dan valores de ED muy inferiores al VLA, por ejemplo al 10% del VLA-ED, se puede reconsiderar la evaluación, ya que aparentemente debería haber sido considerada como aceptable desde un principio
  • Fuera del ámbito minero, es el técnico que realice la evaluación el que debe adoptar el sistema que considere más adecuado, justificándolo debidamente
EXPOSICIÓN DIARIA PROGRAMACIÓN DE MEDICIONES PERIÓDICAS
ED≤0,25 VLA-ED 64 semanas
0,25 VLA-ED<ED≤0,5 VLA-ED 32 semanas
0,5 VLA-ED<ED≤ VLA-ED 16 semanas

 

Empresas de ámbito no minero (opción 2 no obligatoria):

  • Norma UNE-EN 689:2019+AC:2019, sobre exposición en el lugar de trabajo
  • VLA-ED: 0,05 mg/m3
  • Periodicidad marcada por la media geométrica (MG) o media aritmética (MA), cuando se dispone de 6 índices de exposición de mediciones higiénicas. En caso de no contar con 6 mediciones se deben realizar mediciones anuales hasta acumularlas y poder aplicar la periodicidad que se muestra en la tabla
  • Fuera del ámbito minero, es el técnico que realice la evaluación el que debe adoptar el sistema que considere más adecuado, justificándolo debidamente
ÍNDICE DE EXPOSICIÓN PROGRAMACIÓN DE MEDICIONES PERIÓDICAS
MG o MA<0,1 VLA 36 meses
0,1 VLA <MG o MA <0,25 VLA 24 meses
0,25 VLA <MG o MA < 0,5 VLA  18 meses
0,5 VLA < MG o MA 12 meses

 

Si se producen cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, se deberá repetir la medición, para comprobar la “nueva” situación.

El medidor de partículas de polvo en continuo se utiliza cada vez más para la comprobación de la calidad del aire, además de las mediciones en el medioambiente, también en fábricas y oficinas para detectar la concentración de partículas a las que están sometidos los trabajadores. La medición en continuo permite conocer con mayor detalle, y de forma inmediata, los focos de exposición de polvo permitiendo diseñar medidas preventivas específicas.

Se deben establecer puntos de muestreo en lugares que sean representativos donde puede existir una variabilidad en la emisión de polvo o lugares en los que se den condiciones bastante homogéneas a lo largo del tiempo. El objetivo es analizar en profundidad la evolución de la calidad del aire con el paso del tiempo.

En la medida de lo posible, no dejar sin vigilancia el equipo de medición en continuo. Si fuese necesario, establecer algún sistema de seguimiento: cámara de video, visitas periódicas, etc.

Señalizar o identificar los puntos de muestreo, para su posterior uso: realizar las mediciones en los subsiguientes días en los mismos puntos.

Anotar las condiciones concretas del lugar y el muestreo, indicando expresamente las posibles variaciones en dichas condiciones que se puedan dar de un día de muestreo para el otro, especialmente la adopción de nuevas medidas de lucha contra el polvo.

Se recomienda la representación de los valores obtenidos en mapas de polvo que muestren la distribución del contaminante con el tiempo, permitiendo la realización de predicciones y un mejor diseño de las medidas preventivas.

El caudal de la bomba se tiene que ajustar antes del muestreo, según el valor requerido por el muestreador, por medio de un medidor de caudal o caudalímetro.

Una vez finalizada la medición, se tiene que volver a medir el caudal por medio del caudalímetro, a fin de garantizar que durante la toma de muestras se mantuvo el caudal adecuado para separar la fracción respirable. Si la desviación del caudal es superior al 5%, la muestra se considera no válida.

El caudalímetro debe ser calibrado según lo establecido en los procedimientos específicos.

Los equipos de medición, deben ser revisados antes y después de tomar la muestra, garantizando su correcto funcionamiento.

Registro de todas las operaciones de mantenimiento realizadas, así como, de las incidencias sufridas por los equipos, dedicando especial atención a las baterías de las bombas.

Los equipos deben ser limpiados después de cada medición, vaciando el depósito de rechazos del ciclón.