Medidas organizativas

Esta ficha proporciona información técnica sobre cómo implementar en el puesto de trabajo medidas organizativas que favorezcan una mayor protección del trabajador frente al riesgo derivado de la exposición a sílice cristalina respirable. Entre ellas nos encontramos una adecuada señalización del riesgo y el establecimiento de limitaciones de acceso de personal a zonas con exposición a polvo de sílice cristalina.

Es posible que, según las circunstancias específicas de cada caso, no sea necesario aplicar todas las medidas indicadas en esta ficha para minimizar la exposición a sílice cristalina respirable y se deba optar por seleccionar las más idóneas y apropiadas.
 

Procesos y equipamientos

El empresario está obligado a señalizar el riesgo de exposición a sílice a cristalina cuando no pueda eliminarlo o reducirlo suficientemente aplicando medidas preventivas y de control.

La señalización de seguridad debe advertir y alertar a los trabajadores  que estén expuestos al riesgo y orientarles o guiarles sobre las pautas de comportamiento a seguir ante cada situación.  Debe llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.

La señalización no es una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva ni de la formación e información sobre seguridad y salud a los trabajadores.

Para que toda señalización sea eficaz y cumpla con su finalidad debe emplazarse en el lugar adecuado a fin de que: 

  • Atraiga la atención de quienes sean los destinatarios de la información. 
  • Dé a conocer la información con suficiente antelación para que pueda ser cumplida. 
  • Sea clara y con una interpretación única. Informe sobre la forma de actuación en cada caso concreto. 
  • Ofrezca la posibilidad real de cumplimiento.

Se deberán señalizar adecuadamente los contenedores y recipientes que contengan polvo de sílice procedente de los sistemas de extracción u otros procesos de limpieza. Se emplearán etiquetas que identifiquen el riesgo y la presencia de sustancias cancerígenas.

La delimitación de las zonas, con control de acceso a las mismas que permita la entrada exclusivamente de los trabajadores autorizados, permite un mayor control del riesgo con la aplicación de medidas específicas en cada zona; por ejemplo: ropa de trabajo específica, uso obligatorio de ciertos equipos de protección individual, ventilación, control ambiental, etc. 
 

La reducción del número de trabajadores expuestos es una medida fundamental en higiene industrial de cara a la minimización del riesgo higiénico. Debe procurarse que los trabajadores expuestos al polvo de sílice sean el menor número posible, lo cual, aparte de reducir de manera global el riesgo higiénico en la empresa, hace que las medidas de control de la exposición y vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos sean más eficaces y menos costosas. 

Se deben identificar las zonas con riesgo de exposición a polvo de sílice, delimitarlas y señalizarlas adecuadamente, y así limitar el acceso sólo al personal autorizado.

Se prohibirá el acceso a las zonas con riesgo de exposición a polvo de sílice a los trabajadores considerados especialmente sensibles.

Elaborar e implementar un protocolo que garantice un acceso seguro y controlado de personal externo que entre en las zonas con exposición a polvo de sílice. 

La empresa principal dará instrucciones concretas al personal externo en función de las zonas a las vaya a acceder y las funciones que vaya a desempeñar con motivo de su visita, así como, si la exposición es propia de la tarea que va a desempeñar o de la zona a la que accede, o una combinación de ambas. Todo esto es una información que deberá establecerse bidireccionalmente por la normativa de aplicación sobre Coordinación de actividades empresariales. 

Las medidas preventivas y uso de EPI´s que aplicarán al personal externo serán proporcionales al riesgo de exposición que presenta su estancia en la empresa y variarán de unos casos a otros.

La entrega de EPI´s no es obligatoria que la haga la empresa principal, lo que es obligatorio es informar a la auxiliar del tipo de EPI´s y demás medidas con las que tendrán que contar para acceder a sus instalaciones con presencia de polvo de sílice.

Todo el procedimiento deberá establecerse por escrito en un protocolo interno de la empresa principal e informar a cada tipo de empresa auxiliar o similar que entre en sus instalaciones.

Los medios y dispositivos de señalización deben ser mantenidos y supervisados de forma que en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. 

Debe establecerse un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda regularmente a su limpieza, reparación y/o sustitución así como a la supervisión de su aplicación, teniendo siempre en cuenta cualquier modificación de las condiciones de trabajo. Este programa debería estar incluido en el programa de revisiones periódicas generales de los lugares de trabajo.

Los protocolos de acceso de personal externo deben ser actualizados periódicamente con motivo de nuevas empresas auxiliares o grupos de interés que acceden a las instalaciones de la empresa.