Vigilancia de la salud

Esta ficha proporciona información técnica sobre los aspectos más relevantes de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a sílice cristalina. Partiendo de la evaluación de riesgos el médico del trabajo establecerá para cada puesto de trabajo los protocolos médicos de aplicación. De esta forma se podrá establecer la aptitud del trabajador, desde el punto de vista médico, para el desempeño de las tareas que tiene asociadas el puesto de trabajo en cuestión.

La exposición prolongada a la fracción respirable de sílice cristalina presenta riesgos graves para la salud e los trabajadores que pueden derivar en la aparición de enfermedades como neumoconiosis (silicosis) y cáncer de pulmón.
Es posible que, según las circunstancias específicas de cada caso, no sea necesario aplicar todas las medidas indicadas en esta ficha para realizar una correcta vigilancia de la salud derivada de la exposición a  sílice cristalina y se deba optar por seleccionar las más idóneas y apropiadas.

Procesos y equipamientos

El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a sílice cristalina respirable.

La realización de los reconocimientos será obligatoria en los supuestos en los que sea imprescindible para:

  • Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Todas las empresas que cubran puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales (por ejemplo silicosis) están obligadas a practicar reconocimientos médicos a sus trabajadores.

Solo podrán ser admitidas, como de nuevo ingreso a trabajos en una explotación minera a cielo abierto, las personas que sometidas a examen médico apropiado, no padezcan enfermedad o defecto físico o psíquico que pueda suponer peligrosidad en los trabajos a desarrollar.

Las empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo con riesgo de silicosis. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

De forma general, debe aplicarse el Protocolo de vigilancia sanitaria específica para silicosis, del Ministerio de Sanidad (2019). No obstante, en centros de trabajo del ámbito minero, dicho protocolo, será de aplicación, con carácter suplementario, a lo exigido en la ITC 2.0.02.

Para centros de trabajo del ámbito minero (recomendable para el resto) el reconocimiento médico deberá ser realizado por un Médico del Servicio de Prevención Ajeno con la especialidad de Medicina del Trabajo que debe acreditar una formación y experiencia específica en relación al diagnóstico y valoración de la silicosis y demás patologías relacionadas con la exposición a sílice, de acuerdo con las recomendaciones del Instituto Nacional de Silicosis. Como mínimo, incluirá un especial entrenamiento en la lectura de la radiografía de tórax, conforme a los criterios establecidos en la Clasificación Internacional de la Organización Internacional del Trabajo de Radiografías de Neumoconiosis, 2000 (ILO-2000), y en la práctica e interpretación de las pruebas básicas de función pulmonar.

En cada reconocimiento médico en el que se examine la aptitud para ocupar puestos de trabajo con riesgo de silicosis, se efectuarán como mínimo, los siguientes estudios, pudiendo ser ampliados, a juicio del médico responsable:

  • Historia laboral: Empresa,sector,puesto de trabajo, tiempo, materia prima, niveles de exposición de polvo, fechas de medición y resultados, sistemas de prevención y protección.
  • Historia clínica: Antecedentes personales, historia actual, exploración física, pruebas de imagen, pruebas de función pulmonar, a los trabajadores de ámbito minero se les incluye un electrocardiograma.

El acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

El empresario y las personas u órganos con responsabilidades serán informados por parte del SPA que asuma la vigilancia de la salud, en relación a la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto, o sobre la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. Se trata en todo caso de información de carácter no confidencial. Dicha información deberá estar a disposición de las autoridades laborales y sanitarias.

Los trabajadores que realicen un reconocimiento médico recibirán un informe con los resultados de la vigilancia de la salud que le haya sido realizada, ante cualquier duda o cuestión podrán ponerse en contacto con el equipo médico del SPA.

APTO: el trabajador puede desarrollar con normalidad todas las tareas y funciones de su puesto de trabajo.

APTO CON LIMITACIONES: el trabajador puede desarrollar las tareas fundamentales de su puesto (puede realizar más del 50% de su actividad), pero alguna no fundamental no podrá desempeñarla o sólo la podrá desarrollar de forma parcial.

APTO EN OBSERVACIÓN: se utiliza cuando se sospecha la existencia de enfermedad profesional pero el trabajador puede desarrollar su trabajo y se queda la espera de la confirmación de la declaración de enfermedad profesional.

NO APTO TEMPORAL O TRANSITORIA: el trabajador no puede en el momento actual desarrollar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo por sospecha de enfermedad profesional u otras causas de salud. Es una situación temporal y limitada en el tiempo. Se procederá a un segundo reconocimiento en el que se constate la resolución de la causa de no admisión. Algunas causas son:

  • Tuberculosis pulmonar o pleural activa.
  • Cualquier alteración funcional respiratoria, que tenga carácter transitorio.

NO APTO: el trabajador no puede desarrollar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo y no hay posibilidad de recuperación. La presencia de las siguientes enfermedades respiratorias representan los criterios de no aptitud:

  • Aquellas que puedan aumentar el riesgo de aparición de neumoconiosis, como la tuberculosis pulmonar activa y residual.
  • Las que causen limitación de la función pulmonar ocasionando alteraciones ventilatorias obstructivas (EPOC, asma, bronquiectasias) o que den lugar a alteraciones ventilatorias restrictivas (fibrosis intersticial, patología pleural, obesidad, alteraciones de la caja torácica... etc.).
  • Cualquier alteración funcional respiratoria de carácter permanente derivada de deformidades torácicas o enfermedades no respiratorias (musculares,neurológicas, sistémicas).
  • Paciente que ya presente una neumoconiosis valorable.
  • Cardiopatía orgánica en grado funcional II

INCOMPLETO NO VALORABLE: este criterio será de aplicación cuando un trabajador no realiza todas las pruebas necesarias para emitir un criterio de aptitud sobre su reconocimiento.

Asociadas al polvo de sílice libre nos encontramos las siguientes enfermedades profesionales:

  • 4A01. Silicosis
  • 6R01. Cáncer de pulmón

Las Enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional a través de la aplicación CEPROSS, que será elaborado y tramitado por parte del INSS, la MATEPS o la empresa colaboradora, que asuma la protección de las contingencias profesionales.

Comunicación inicial: habrá de llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional.

Comunicación completa: la totalidad de los datos se deberán transmitir en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial.

Comunicación finalización proceso (alta por curación, propuesta de incapacidad, propuesta de cambio de trabajo, fallecimiento): se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva la finalización.

Periodicidad de los reconocimientos médicos:

  • Antes del inicio de la actividad con exposición a sílice cristalina, ya sea por incorporación o cambio de puesto de trabajo.
  • Con carácter general los reconocimientos médicos se realizarán anualmente, en lo correspondiente a la exploración radiológica se realizará según lo determinado en el protocolo sanitario correspondiente.
  • Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador de la empresa, con exposición similar, algún trastorno que pueda deberse a la exposición de polvo de sílice cristalina.

Periodicidad de la EXPLORACIÓN RADIOLÓGICA en trabajadores de empresas sujetas al RGNBSM:

Contenido en sílice de la materia prima o situación concreta Periodicidad
Contenido en sílice menor del 15% Trienal
Contenido de sílice libre mayor de 15% Anual

Periodicidad de la EXPLORACIÓN RADIOLÓGICA en trabajadores de empresas NO sujetas al RGNBSM:

Exposición actual Exposición anterior Duración de la exposición Seguimiento periódico
Conformidad Aceptable Exposición total<10 años Trienal
Exposición total ≥10 años y < 20 años Bienal
≥ 20 años de exposición total Anual
No aceptable Anual
No conformidad   Anual

 

En los siguientes casos la exploración radiológica tendrá un seguimiento periódico anual. Cuando el médico del trabajo, en atención a las circunstancias concretas de la exposición o de la salud del trabajador lo considere conveniente, los estudios radiológicos podrán realizarse con una frecuencia superior.

Seguimiento periódico anual
Trabajadores diagnosticados de neumoconiosis simple
Sospecha de sobreexposición
Trabajadores que manipulan aglomerados de cuarzo

 

Se realizará una exploración radiológica tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

Deberán conservarse durante 40 años  los historiales médicos de las personas que hayan estado expuestas a polvo de sílice.

La silicosis puede aparecer o evolucionar una vez cesada la exposición (postocupacional), por lo que se recomienda continuar los controles médicos:

  • Por parte de la empresa si el trabajador continua en ella y no se desvincule de la misma
  • En los servicios especializados de neumología del Sistema Nacional de Salud cuando se haya producido la desvinculación del trabajador con la empresa.